Las normas que rigen esta práctica están dictadas por la Ley 130 de 2001 y adoptadas posteriormente por las distintas regiones. Antes del fallecimiento, el difunto puede expresar su deseo de ser incinerado, ya sea ante notario o inscribiéndose en un Socrem (sociedad de incineración) legalmente reconocido.

En ausencia de las dos situaciones descritas anteriormente, el derechohabiente en el orden civil, hasta el sexto grado de parentesco, puede declarar mediante declaración jurada (ante notario y/o distrito) que ha oído del difunto, antes de su fallecimiento, su deseo de ser incinerado y, en virtud de la situación jurídica, autorizar la incineración.

Las urnas pueden inhumarse en el suelo, enterrarse en un panteón/fosa ya existente en la concesión de la familia o comprarse en concesión en el momento en que se necesiten. Las cenizas también pueden conservarse en el domicilio de los derechohabientes o dispersarse.

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